Si la mayoría de sus deudas son deudas no garantizadas, como deudas de tarjetas de crédito, facturas médicas o préstamos personales, entonces usted es elegible para una bancarrota del Capítulo 7.
Si posee bienes inmuebles que desea conservar, entonces puede ser elegible para una bancarrota del Capítulo 13 en la que realiza pagos por la propiedad que desea conservar.
Área de Práctica: Ley Bancarrota